La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios,
correspondiente a los meses de abril y mayo de 1995, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin considerar la sobrecuota por
inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de incrementar en un
1.00% (uno por ciento) la cuota correspondiente al mes de marzo de
1995, calculada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 79/995 de
20 de febrero de 1995.
El aumento consignado precedentemente recoge a) los incrementos del
Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de
Cambio correspondiente a los meses de febrero y estimado de marzo de
1995 y b) la incidencia de la diferencia entre los valores estimado y real
del incremento salarial vigente a partir del 1º de marzo pasado y su
retroactividad.