FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL Y MAYO 1995




Promulgación: 22/03/1995
Publicación: 03/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores correspondientes a abril y
antes del 21 de abril los correspondientes al mes de mayo. Transcurridos
cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento de la
comunicación sin que se formulen observaciones, las cuotas entrarán en
vigencia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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