Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores correspondientes a abril y
antes del 21 de abril los correspondientes al mes de mayo. Transcurridos
cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento de la
comunicación sin que se formulen observaciones, las cuotas entrarán en
vigencia. (*)