DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 26a. SERIE




Promulgación: 25/03/1992
Publicación: 09/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 235

Artículo 6

    El pago de los Servicios de interés y rescate, así como las comisiones
y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del
Tesoro, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
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