REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por los artículos 9º. y 
19º. del Decreto-Ley 15.181, de 21 de agosto de 1981;

RESULTANDO: I) que, la citada disposición establece que las entidades de 
Asistencia Médica Colectiva deberán ajustar sus estatutos a las 
disposiciones del "Estatuto Tipo" que establezca el Poder Ejecutivo;

II) que, precisando dicho concepto, el artículo 10º del Decreto-Ley 
15.181 dispone que el "Estatuto Tipo" establecerá los órganos de gobierno 
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar las disposiciones aludidas, 
estableciendo normas que permitan tanto el reconocimiento de los derechos 
de los afiliados, asociados o usuarios, como la estructura organizativa 
de las Instituciones tendiente al fortalecimiento de las mismas;

II) lo informado por las Divisiones Control de Calidad y Jurídico 
Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo expresado precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Instituciones Comprendidas.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva comprendidas en el 
inciso B) del artículo 3º del Decreto-Ley 15.181 del 21 de agosto de 
1981, deberán ajustar sus estatutos de conformidad con las disposiciones 
siguientes.
Referencias al artículo

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ


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