OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las entidades de asistencia médica colectiva que se creen a partir de
la publicación de la presente ley deberán ajustar sus estatutos a las
disposiciones del "Estatuto Tipo" que establezca el Poder Ejecutivo y sus
registros contables a las normas que éste dicte: obtener la personería
jurídica, registrarse en el Ministerio de Salud Pública y obtener de éste
la autorización para funcionar acreditando haber cumplido todos los
requisitos exigidos en esta ley. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.
Reglamentado por: Decreto Nº 127/001 de 09/04/2001.
Referencias al artículo
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