CAPITULO IV - DE LA CONDICION DE ASOCIADO, AFILIADO Y SOCIO COOPERATIVISTA
Artículo 11
A los efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por
asociado, a toda persona que contrata una cobertura de asistencia médica
con las Asociaciones Asistenciales o Mutualistas, y que cumpliendo los
requisitos estatutarios correspondientes, posea derecho a participar en
los órganos de gobierno, control y fiscalización de la Institución.
Se entenderá por afiliado, a toda persona que contrata una cobertura de
asistencia médica con las Cooperativas de Profesionales.
Se entenderá por socio cooperativista, al profesional que integra en tal
carácter una Cooperativa de Profesionales.