REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA CONDICION DE ASOCIADO, AFILIADO Y SOCIO COOPERATIVISTA

Artículo 11

  A los efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por 
asociado, a toda persona que contrata una cobertura de asistencia médica 
con las Asociaciones Asistenciales o Mutualistas, y que cumpliendo los 
requisitos estatutarios correspondientes, posea derecho a participar en 
los órganos de gobierno, control y fiscalización de la Institución.
Se entenderá por afiliado, a toda persona que contrata una cobertura de 
asistencia médica con las Cooperativas de Profesionales.
Se entenderá por socio cooperativista, al profesional que integra en tal 
carácter una Cooperativa de Profesionales.
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