CAPITULO IV - DE LA CONDICION DE ASOCIADO, AFILIADO Y SOCIO COOPERATIVISTA
Artículo 14
Los funcionarios técnicos y no técnicos de las Asociaciones
Asistenciales en actividad tendrán limitado su derecho a formar parte en
los órganos de gobierno, salvo en lo que refiere a la elección de sus
respectivos representantes en el Consejo Directivo.