Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
CAPITULO V - DE LA ASAMBLEA
En las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva existirá una Asamblea General o Asamblea Representativa según corresponda, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se establecen en los artículos siguientes.