REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA ASAMBLEA

Artículo 20

 En las Cooperativas de Profesionales la Asamblea General estará 
integrada por todos los socios cooperativistas de la Institución. Cuando 
los socios cooperativistas superen el número de quinientos, se 
constituirán en Asamblea Representativa la que se conformará y será 
electa en igual forma a lo establecido en el artículo anterior.
Referencias al artículo
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