El estatuto debe establecer en relación a la Asamblea, normas sobre:
a) Sede habitual y frecuencia de las reuniones ordinarias.
b) Convocatoria a reuniones extraordinarias.
c) Deber de asistencia, estableciendo para los representantes un máximo
de faltas.
d) Quórum para sesionar.
e) Designación de autoridades.
f) Deber de labrar actas de las reuniones y remitir copia de las mismas
al Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a 30 días.
g) Eventuales limitaciones de los socios o asociados para ser miembros
de la Asamblea.
h) Establecer la obligatoriedad de dar a conocer en forma fehaciente a
los socios o asociados el orden del día de la Asamblea con una
antelación no inferior a 5 días hábiles.
i) Comunicación al Ministerio de Salud Pública de la convocatoria y
orden del día con suficiente anticipación.