REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA ASAMBLEA

Artículo 23

 La Asamblea tendrá los siguientes cometidos:
a)  Aprobar los estatutos y la reforma de los mismos.
b)  Elegir los miembros del Consejo Directivo cuando la elección sea 
    indirecta.
c)  Tomar conocimiento y aprobar anualmente el Estado de Situación, 
    Estado de Resultados, y la Memoria que deberá remitirle el Consejo 
    Directivo, con informe de la Comisión Fiscal.
d)  Aprobar los planes, objetivos y presupuestos anuales de la
    institución, así como las modificaciones que correspondan.
e)  Interpretar los estatutos sociales.
f)  Aprobar la disolución y las fusiones con otras Instituciones de 
    Asistencia Médica Colectiva, así como la transformación de su
    naturaleza jurídica.
g)  Censurar, cuando corresponda, a los miembros del Consejo Directivo,
    por las causas prevista en los estatutos. Dicha censura debe ser
    adoptada por las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea,
    que será citada especialmente a esos efectos. La censura motivará el
    cese automático de los miembros del Consejo Directivo y el llamado a 
    elecciones.
h)  Aprobar su reglamento de funcionamiento.

                               
Referencias al artículo
Ayuda