Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO
La Dirección de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, será ejercida por el Consejo Directivo, en la forma y con las limitaciones que se establecen.