Los integrantes del Consejo directivo no podrán:
a) Contratar con la Institución, no siendo de recibo las propuestas
formuladas por sí o interpuesta persona.
b) Desempeñar el cargo por más de dos períodos consecutivos.
c) Desempeñar cargos rentados en la Institución, a excepción de los
cargos operativos para los profesionales de las Cooperativas de
Profesionales y los representantes de los funcionarios.
d) Integrar órganos de gobierno u ocupar cargos de dirección en ninguna
otra institución de salud publica o privada.