REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 29

 Los integrantes del Consejo directivo no podrán:
a)  Contratar con la Institución, no siendo de recibo las propuestas 
    formuladas por sí o interpuesta persona.
b)  Desempeñar el cargo por más de dos períodos consecutivos.
c)  Desempeñar cargos rentados en la Institución, a excepción de los
    cargos operativos para los profesionales de las Cooperativas de
    Profesionales y los representantes de los funcionarios.
d)  Integrar órganos de gobierno u ocupar cargos de dirección en ninguna
    otra institución de salud publica o privada.
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