Plazo.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior las Instituciones
citadas dispondrán de un plazo de 180 días contados a partir de la
publicación del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de
Salud Pública el proyecto de modificación de sus estatutos en los
términos referidos en el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 19 del Decreto-Ley No. 15.181.