REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Plazo.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior las Instituciones 
citadas dispondrán de un plazo de 180 días contados a partir de la 
publicación del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de 
Salud Pública el proyecto de modificación de sus estatutos en los 
términos referidos en el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto 
por el artículo 19 del Decreto-Ley No. 15.181.
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