REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 30

 Los cargos del Consejo Directivo podrán ser honorarios o remunerados. 
Las remuneraciones se compondrán de un monto fijo mensual que no podrá 
superar los 10 salarios mínimos nacionales y un monto variable que será 
percibido exclusivamente en los casos en que la Institución haya 
presentado un resultado superavitario en el ejercicio anterior. El 
importe del monto variable no podrá triplicar el importe del monto fijo y 
el mismo se solventará a partir del Fondo de Gestión.
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