REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 31

 El estatuto deberá establecer para el Consejo Directivo las normas y 
reglamentos de funcionamiento sobre:
a)  Sede habitual y frecuencia de las reuniones ordinarias.
b)  Convocatoria a reuniones extraordinarias.
c)  Deber de asistencia, estableciendo para los integrantes un máximo de
    faltas.
d)  Quórum mínimo de 50% de miembros para sesionar y adoptar resoluciones.
e)  Mayorías especiales para aprobación de planes, presupuestos y otros
    actos.
f)  Designación de autoridades.
g)  Deber de labrar actas de las reuniones, con constancia de asistentes y
    resoluciones adoptadas.
h)  Constitución de auditorías internas en las distintas áreas de la 
    Institución.
Referencias al artículo
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