REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 32

 El Consejo Directivo tendrá los siguientes cometidos:
1.-  Establecer los objetivos y metas que se propone alcanzar la
     Institución en el corto, mediano y largo plazo, lo que se expresará
     en un Plan Estratégico a ser elaborado conjuntamente con la Gerencia
     General y presentado a la Asamblea para su aprobación.
2.-  Establecer las políticas y los planes que permitan alcanzar los 
     objetivos propuestos, incluyendo:
     A)  Política Asistencial, entendiendo por tal aquella que permita 
         cumplir con los objetivos asistenciales fijados por la
         Institución y que determinen las disposiciones vigentes en la
         materia.
     B)  Política Administrativa, que procure la implementación y 
         mantenimiento de un sistema de registración efectivo, adecuados
         sistemas de control interno, de información, de formulación y
         control del presupuesto.
     C)  Política financiera, que permita establecer los recursos
         necesarios para la gestión, determinando los recursos ordinarios
         y extraordinarios.
     D)  Política de inversiones, que se expresará en proyectos de 
         inversión y cuya parte de ejecución anual se reflejará en el
         presupuesto de inversión.
     E)  Política de Recursos Humanos, que deberá contener forma de 
         reclutamiento, selección, promoción, capacitación, evaluación y 
         remuneración del personal, con definición y descripción de
         cargos.
     F)  Política de captación y atención a los socios, asociados y 
         afiliados.
     G)  Política relativa al cuerpo médico, que además de lo expresado 
         como política de personal, deberá establecer las calificaciones 
         necesarias, control de calidad de la asistencia, control de
         utilización de servicios, registros médicos comprendiendo su
         confidencialidad y contratación de servicios médicos fuera de la
         Institución.
     H)  Política de abastecimientos y contratación de servicios.
3.-  Establecer mecanismos de información y metodología de trabajo que le
     permita controlar el cumplimiento de las políticas trazadas.
4.-  Seleccionar y contratar al Gerente General y equipo de gestión por
     éste propuesto, cuyos integrantes deberán acreditar notoria versación
     en administración y prestarán funciones en régimen de dedicación 
     exclusiva y horario completo.
5.-  Seleccionar y designar al Director Técnico Médico.
6.-  Evaluar y controlar la actuación y desempeño del Gerente General y
     Director Técnico Médico.
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