Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los Consejos Directivos podrán contratar asesores externos que no podrán desempeñar funciones operativas en la Institución, debiendo su financiamiento estar previsto en el presupuesto.