REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 34

 Los miembros de los órganos de gobierno y contralor de la Institución 
deberán ajustarse estrictamente al ámbito de su competencia, quedando 
expresamente prohibido a sus integrantes toda forma de extralimitación de 
sus funciones.
En ningún caso podrán usar o disponer, en provecho propio o para 
terceros, de los bienes y servicios de la Institución.
Referencias al artículo
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