REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 35

 Los directivos responderán civilmente hacia la institución, los socios y 
los terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa o 
indirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, 
por el mal desempeño de su cargo en los casos en que actúen con 
deslealtad o falta de la debida diligencia media de un buen padre de 
familia, y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa 
grave.
Dicha responsabilidad no le corresponderá a los directivos que hubieren 
dejado constancia de su voto discorde en referencia a los actos 
denunciados.

                              
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