Los directivos responderán civilmente hacia la institución, los socios y
los terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa o
indirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento,
por el mal desempeño de su cargo en los casos en que actúen con
deslealtad o falta de la debida diligencia media de un buen padre de
familia, y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa
grave.
Dicha responsabilidad no le corresponderá a los directivos que hubieren
dejado constancia de su voto discorde en referencia a los actos
denunciados.