REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 39

 El estatuto deberá encomendar a la Gerencia General las siguientes 
funciones:     
1.  Elaborar los planes y programas operativos de acuerdo con el Plan 
    Estratégico y las políticas definidas por el Consejo Directivo.
2.  Proponer al Consejo Directivo la estructura funcional de la
    Institución así como las normas y reglamentos que faciliten el
    funcionamiento de la misma.
3.  Tomar decisiones, supervisar y controlar la gestión de la institución
    y realizar los ajustes necesarios.
4.  Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los demás integrantes
    del equipo de gestión, el Director Técnico Médico y el Gerente
    Administrativo.
5.  Designar directamente al personal operativo no médico de la 
    Institución.
6.  Delegar facultades en forma expresa a las distintas gerencias.
7.  Supervisar y coordinar el trabajo de las gerencias.
8.  Preparar el presupuesto anual, someterlo al Consejo Directivo para su
    discusión y aprobación; y rendir cuenta de la ejecución del
    presupuesto aprobado en el ejercicio anterior.
9.  Realizar las adquisiciones incluidas en el presupuesto.
10. Establecer un sistema de información gerencial eficiente incluyendo
    indicadores para las áreas económico-financiera, recursos humanos,
    control de gastos e insumos, inversiones, producción de servicios y
    gestión asistencial, a través del cual se puedan tomar decisiones
    oportunas.
11. Autorizar los pagos que correspondan.

                               
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