Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Nuevas Instituciones. Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Decreto deberán ajustarse a estas disposiciones.