REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA DIRECCION TECNICA MEDICA

Artículo 41

 Serán competencia de la Dirección Técnica Médica, de acuerdo a las 
políticas de la Institución, las siguientes funciones:
A)  Planificar, organizar, dirigir, supervisar las actividades técnico 
    asistenciales de la Institución.
B)  Proponer, conjuntamente con el Gerente General, los profesionales 
    médicos que ocuparán cargos en la Institución, los cuales serán 
    designados por el Consejo Directivo.
C)  Implementar y asegurar el cumplimiento dentro de la Institución de 
    las disposiciones nacionales en materia sanitaria y las políticas de 
    salud.
D)  Establecer los procedimientos técnico-asistenciales y mecanismos para
    el control de la calidad y utilización de los servicios; y supervisar
    la aplicación de los mismos.
E)  Fomentar la actividad científica y la capacitación técnica dentro 
    de la Institución.

                                
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