CAPITULO XI - DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y ORGANOS ASESORES
Artículo 45
Deberá funcionar una Auditoría Interna, que dependerá directamente del
Consejo Directivo, cuyo cometido será verificar todos los controles
económico-financieros y de gestión asistencial que correspondan. Asimismo
funcionará el Consejo Técnico Asesor previsto en el artículo 10 del
Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.