Toda Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá constituir un
Fondo de Gestión que se integrará con un porcentaje de la recaudación por
concepto de cuotas sociales equivalente al 1.5% para las instituciones
con menos de 50.000 afiliados o asociados; 1% para aquellas con entre
50.000 y 150.000, y 0.5% para aquellas con más de 150.000 afiliados o
asociados.
En caso que se registre un resultado con déficit en el ejercicio
anterior, lo recaudado se destinará en su totalidad a la amortización de
pasivos de la Institución.
En caso que se registre un resultado con superávit en el ejercicio
anterior, lo recaudado se destinará hasta en un 75% a otorgar
compensaciones al Consejo Directivo y hasta en un 25% a otorgar
compensaciones a los integrantes del equipo de gestión.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 144/005 de 28/02/2005 artículo 4.