REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

 De los Servicios Asistenciales.
Los Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas o 
de economía mixta, previstas en el artículo 6º literal C) de la 
Decreto-Ley 15.181 deberán constituirse en personas jurídicas y ajustar 
sus estatutos al presente Decreto, de acuerdo al objeto específico 
establecido en la Ley.
Referencias al artículo
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