De los Servicios Asistenciales.
Los Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas o
de economía mixta, previstas en el artículo 6º literal C) de la
Decreto-Ley 15.181 deberán constituirse en personas jurídicas y ajustar
sus estatutos al presente Decreto, de acuerdo al objeto específico
establecido en la Ley.