CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
Artículo 8
Los estatutos deberán establecer para la Asamblea y el Consejo Directivo
la responsabilidad de fijar los objetivos, metas y políticas de la
Institución, y para la Gerencia General la responsabilidad de dirigirla,
ajustándose a las políticas trazadas.