REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Artículo 8

 Los estatutos deberán establecer para la Asamblea y el Consejo Directivo 
la responsabilidad de fijar los objetivos, metas y políticas de la 
Institución, y para la Gerencia General la responsabilidad de dirigirla, 
ajustándose a las políticas trazadas.
Referencias al artículo
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