FIJACION DEL INDICE DE MOVILIDAD PARA LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR LAS DIRECCIONES DE PASIVIDADES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Auméntase a N$ 288.00 mensuales líquidos el monto de la prima por edad
(artículo 5º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) a que tienen
derecho los jubilados de las Direcciones de Pasividades dependientes de la
Dirección General de la Seguridad Social, amparados a los regímenes
anteriores a la vigencia del Decreto Constitucional Nº 9.