FIJACION DEL INDICE DE MOVILIDAD PARA LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR LAS DIRECCIONES DE PASIVIDADES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1982
Publicación: 15/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 860

Artículo 7

  El índice de Movilidad establecido en el artículo 1º para las
pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1981,
se calculará en forma proporcional al tiempo que medie, computado en
meses, entre la fecha de cese y configuración de la causal y la mencionada
en último término. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable para las
pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y
la Caja e Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios.
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