FIJACION DEL INDICE DE MOVILIDAD PARA LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR LAS DIRECCIONES DE PASIVIDADES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El índice de Movilidad establecido en el artículo 1º para las
pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1981,
se calculará en forma proporcional al tiempo que medie, computado en
meses, entre la fecha de cese y configuración de la causal y la mencionada
en último término. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable para las
pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y
la Caja e Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios.