Visto: las previsiones de la ley 15.785 de 4 de diciembre de 1985
(artículos 14 y 17, con destino a atender los aportes de capital de la
Corporación Nacional para el Desarrollo y los compromisos emergentes
de los proyectos de inversión aprobados conforme al sistema de canje
de Deuda Externa Uruguay.
Considerando: lo dispuesto por la ley 16.225 de fecha 25 de octubre de
1991.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000,00
(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 31a. Serie, a
diez años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central
del Uruguay. (*)