DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 31a. SERIE




Promulgación: 18/03/1993
Publicación: 30/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 263
 Visto: las  previsiones de  la ley  15.785 de  4 de  diciembre de 1985
(artículos 14 y 17, con destino a atender los aportes de capital de la
Corporación Nacional  para el  Desarrollo y los compromisos emergentes
de los  proyectos de  inversión aprobados conforme al sistema de canje
de Deuda Externa Uruguay.

Considerando: lo dispuesto por la ley 16.225 de fecha 25 de octubre de
1991.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de  Agente
Financiero  del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000,00
(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en  títulos
denominados  Bonos del  Tesoro -Tasa  de  Interés Variable- 31a. Serie, a
diez años de plazo.
   El Banco  Central del  Uruguay establecerá  el valor de las láminas en
que dividirá  la presente  emisión. Dichos  Bonos serán  al portador y
llevarán las  firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General  de la Nación y del Gerente General del Banco Central
del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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