DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 31a. SERIE




Promulgación: 18/03/1993
Publicación: 30/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 263
 Visto: las  previsiones de  la ley  15.785 de  4 de  diciembre de 1985
(artículos 14 y 17, con destino a atender los aportes de capital de la
Corporación Nacional  para el  Desarrollo y los compromisos emergentes
de los  proyectos de  inversión aprobados conforme al sistema de canje
de Deuda Externa Uruguay.

Considerando: lo dispuesto por la ley 16.225 de fecha 25 de octubre de
1991.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de  Agente
Financiero  del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000,00
(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en  títulos
denominados  Bonos del  Tesoro -Tasa  de  Interés Variable- 31a. Serie, a
diez años de plazo.
   El Banco  Central del  Uruguay establecerá  el valor de las láminas en
que dividirá  la presente  emisión. Dichos  Bonos serán  al portador y
llevarán las  firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General  de la Nación y del Gerente General del Banco Central
del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

Artículo 2

   Fíjase el  15 de  marzo de 1993, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3

   El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 3/4 %
(uno tres cuartos por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 12
meses de  plazo, vigente  al cierre de operaciones del día hábil inmediato
anterior al de comienzo de cada período de renta.
   Los servicios  de renta  se abonarán semestralmente a partir del 15 de
setiembre y 15 de marzo de cada año.

Artículo 4

   Los Bonos  cuya emisión  se  autoriza  serán  destinados  a concretar,
en  lo pertinente, los aportes a que refieren los artículos 14 y  17 de
la ley  15.785 de  4 de  diciembre de  1985 y atender las operaciones de
capitalización de la deuda externa.

Artículo 5

   La amortización  de estos  Bonos  se  realizará  en  cuotas anuales,
según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a
 la par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido,
los títulos  que le  sean presentados  en  el  período comprendido entre
el 15 de marzo y el 30 de marzo de cada año.
Vencido cada  período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
  El primer  período de  amortización comenzará a partir del 15 de marzo
de 1994.

  El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.

Artículo 6

    El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones
y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos  del
Tesoro,  se realizará  a través  del Banco  Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado.

Artículo 7

   Los Bonos  que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1,
 serán cotizables en la Bolsa de Valores de Montevideo a partir de la
fecha de su emisión.

Artículo 8

   El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.

Artículo 9

   La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamentará, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, serán exentas de todo gravamen impositivo,  salvo en
lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.

Artículo 10

   Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay
podrá  extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 11

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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