Visto: las previsiones de la ley 15.785 de 4 de diciembre de 1985
(artículos 14 y 17, con destino a atender los aportes de capital de la
Corporación Nacional para el Desarrollo y los compromisos emergentes
de los proyectos de inversión aprobados conforme al sistema de canje
de Deuda Externa Uruguay.
Considerando: lo dispuesto por la ley 16.225 de fecha 25 de octubre de
1991.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000,00
(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 31a. Serie, a
diez años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central
del Uruguay. (*)
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 3/4 %
(uno tres cuartos por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 12
meses de plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato
anterior al de comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de
setiembre y 15 de marzo de cada año.
Los Bonos cuya emisión se autoriza serán destinados a concretar,
en lo pertinente, los aportes a que refieren los artículos 14 y 17 de
la ley 15.785 de 4 de diciembre de 1985 y atender las operaciones de
capitalización de la deuda externa.
La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales,
según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a
la par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido,
los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre
el 15 de marzo y el 30 de marzo de cada año.
Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de marzo
de 1994.
El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones
y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del
Tesoro, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado.
Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1,
serán cotizables en la Bolsa de Valores de Montevideo a partir de la
fecha de su emisión.
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamentará, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, serán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.
Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.