DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 31a. SERIE




Promulgación: 18/03/1993
Publicación: 30/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 263

Artículo 5

   La amortización  de estos  Bonos  se  realizará  en  cuotas anuales,
según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a
 la par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido,
los títulos  que le  sean presentados  en  el  período comprendido entre
el 15 de marzo y el 30 de marzo de cada año.
Vencido cada  período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
  El primer  período de  amortización comenzará a partir del 15 de marzo
de 1994.

  El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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