DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 31a. SERIE




Promulgación: 18/03/1993
Publicación: 30/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 263

Artículo 6

    El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones
y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos  del
Tesoro,  se realizará  a través  del Banco  Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado.
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