Derogada/o por: Decreto Nº 5/000 de 07/01/2000 artículo 2.
VISTO: los planteos que abogan por la libre exportación de diversos
metales, declarados "artículo de primera necesidad" mediante Decreto No.
312/72 de 28 de abril de 1972;
RESULTANDO: I) que ya se ha procedido a una parcial desregulación de
dicha actividad, mediante Decreto No. 437/91 de 20 de agosto de 1991, lo
cual ha reportado importantes beneficios al patrimonio público sin haber
afectado el normal funcionamiento de la industria metalúrgica nacional;
II) que la situación nacional e internacional que en su momento ameritara
la declaratoria de "artículos de primera necesidad", ha evolucionado de
modo tal que actualmente surgen dudas razonables sobre el mérito de la
misma;
CONSIDERANDO: que se torna conveniente el establecimiento de un período
de prueba, por 180 días, a efectos de poder apreciar los efectos de una
desregulación en la materia sobre el normal funcionamiento de la
industria metalúrgica nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 11, 12 ap. c) y 14 de la Ley No. 10.940 del 19 de setiembre de
1947 y por los Decretos 312/72 de 28 de abril de 1972 y 437/91 de 20 de
agosto de 1991:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: