INDUSTRIA METALURGICA NACIONAL. DECLARATORIA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD.




Promulgación: 05/05/1999
Publicación: 14/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 780
Derogada/o por: Decreto Nº 5/000 de 07/01/2000 artículo 2.
VISTO: los planteos que abogan por la libre exportación de diversos
metales, declarados "artículo de primera necesidad" mediante Decreto No.
312/72 de 28 de abril de 1972;

RESULTANDO: I) que ya se ha procedido a una parcial desregulación de
dicha actividad, mediante Decreto No. 437/91 de 20 de agosto de 1991, lo
cual ha reportado importantes beneficios al patrimonio público sin haber
afectado el normal funcionamiento de la industria metalúrgica nacional;

II) que la situación nacional e internacional que en su momento ameritara
la declaratoria de "artículos de primera necesidad", ha evolucionado de
modo tal que actualmente surgen dudas razonables sobre el mérito de la
misma;

CONSIDERANDO: que se torna conveniente el establecimiento de un período
de prueba, por 180 días, a efectos de poder apreciar los efectos de una
desregulación en la materia sobre el normal funcionamiento de la
industria metalúrgica nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 11, 12 ap. c) y 14 de la Ley No. 10.940 del 19 de setiembre de
1947 y por los Decretos 312/72 de 28 de abril de 1972 y 437/91 de 20 de
agosto de 1991:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 129/999 de 05/05/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN
ALBERTO MOREIRA
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