Visto: lo dispuesto por el artículo 212 de la ley 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: por la referida disposición, se transfieren al Instituto
Nacional de Pesca determinadas funciones de ILPE con respecto a los
mamíferos marinos, ampliando los cometidos previstos en el artículo 23
de la ley 16.211, de 10 de octubre de 1991.
Considerando: conveniente reglamentar el alcance de los cometidos que
se asignan al Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: