VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional a
partir del primero de enero de 2012.-
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 28 de diciembre
de 2010, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo
adecuara las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02
al 19, 25 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional.-
II) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 28 de diciembre
de 2010 la adecuación debe realizarse anualmente con el propósito de
mantener el poder adquisitivo del trabajador público.-
III) que el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la meta de
inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el
período de vigencia del aumento o en su caso, tomando en consideración el
centro del rango meta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la
Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida
por el artículo 3° de la Ley N° 18.670, de 20 de julio de 2010, y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.-
IV) que el ajuste debe incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta
la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación
observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior
y el porcentaje de ajuste otorgado.-
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 15 ocurrió con vigencia 1 de
enero de 2011.-
II) que el centro del rango meta de inflación se ubica en el 5% (cinco por
ciento).-
III) que la variación observada en el Indice de Precios al Consumo en el
período 1° de enero 2011 - 31 de diciembre de 2011 ascendió a 8,60% (ocho
con sesenta centésimos por ciento), siendo, por tanto, superior al
porcentaje de ajuste otorgado con vigencia al 1° de enero de 2011.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Ajustase, a partir del 1° de enero de 2012, las remuneraciones de
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional, en un 8,60% (ocho con sesenta centésimos por
ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación
fijada para el año 2012 por el Comité de Coordinación Macroeconómica y la
diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo
durante el año 2011 y 5%.-
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2011,
debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento
original.-
El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios
de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de
retiros establecidos en el artículo 29 de la ley N° 17930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362 de
6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de
18 de setiembre de 2002.-
Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán
en un 8,60% (ocho con sesenta centésimos por ciento).-
Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los
contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2011 se
ajustarán en un 8,60% (ocho con sesenta centésimos por ciento).-
Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en
los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002
modificativas y concordantes, se ajustarán en un 8,60% (ocho con sesenta
centésimos por ciento).-
Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo
54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por
el artículo 2° del Decreto N° 53/011 de 7 de febrero de 2011, debiendo
comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación
los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los
mismos.-
Los créditos de los objetos del gasto 095.00 y 095.004 no recibirán los
incrementos dispuesto por este Decreto.-
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos
presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste
establecidos en el presente decreto.-