El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios
de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de
retiros establecidos en el artículo 29 de la ley N° 17930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362 de
6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de
18 de setiembre de 2002.-