INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. DECLARACION DE AFILIACIONES COLECTIVAS




Promulgación: 12/05/1999
Publicación: 24/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 797

Artículo 5

 Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas el control del
cumplimiento de las disposiciones que anteceden y, en caso de
incumplimiento, la aplicación de lo establecido por el artículo 3º, en la
forma que determine.-
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