PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781
VISTO: La necesidad de actualizar y armonizar internacionalmente las 
distintas normas reglamentarias tendientes a la erradicación de la 
práctica del dopaje en el deporte.

CONSIDERANDO: Que mediante las modificaciones propuestas se posibilita un 
adecuado ejercicio delas facultades de control del Ministerio de Deporte 
y Juventud otorgando las debidas garantías a los eventuales afectados, 
siguiendo las instrucciones que mundialmente se promulgan para armonizar 
una lucha igual contra el dopaje en el deporte actualizando a lo 
efectivamente necesario en todo el territorio nacional.

ATENTO: A lo dispuesto por la ley Nº 13.737 de fecha 9 de enero de 1969, 
Decreto 163/996 de fecha 2 de mayo de 1996, Decreto 271/997 de fecha 12 
de agosto de 1997, Decreto 316/998 de fecha 3 de noviembre de 1998, 
Decreto Nº 253/000 de fecha 31 de agosto de 2000, Decreto 183/003 de 
fecha 13 de mayo de 2003,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prohíbese la práctica del dopaje por parte de los participantes en 
competencias deportivas nacionales e internacionales, previamente o 
durante su desarrollo, ya se trate de aficionados o profesionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - CONRADO BONILLA


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