VISTO: La necesidad de actualizar y armonizar internacionalmente las
distintas normas reglamentarias tendientes a la erradicación de la
práctica del dopaje en el deporte.
CONSIDERANDO: Que mediante las modificaciones propuestas se posibilita un
adecuado ejercicio delas facultades de control del Ministerio de Deporte
y Juventud otorgando las debidas garantías a los eventuales afectados,
siguiendo las instrucciones que mundialmente se promulgan para armonizar
una lucha igual contra el dopaje en el deporte actualizando a lo
efectivamente necesario en todo el territorio nacional.
ATENTO: A lo dispuesto por la ley Nº 13.737 de fecha 9 de enero de 1969,
Decreto 163/996 de fecha 2 de mayo de 1996, Decreto 271/997 de fecha 12
de agosto de 1997, Decreto 316/998 de fecha 3 de noviembre de 1998,
Decreto Nº 253/000 de fecha 31 de agosto de 2000, Decreto 183/003 de
fecha 13 de mayo de 2003,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese la práctica del dopaje por parte de los participantes en
competencias deportivas nacionales e internacionales, previamente o
durante su desarrollo, ya se trate de aficionados o profesionales. (*)