PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 17

 Se establece un sistema de identificación de muestras denominado 
"FORMULARIO DE TOMA DE MUESTRAS" que se irá redactando en papel 
membretado del Ministerio de Deporte y Juventud, durante la toma de 
muestras. En el constará: el nombre, nacionalidad y número de documento 
de identidad de los competidores a quienes se tomen muestras; los códigos 
de las primeras y segundas muestras impresos en las etiquetas adheridas a 
los recipientes que contienen las muestras de cada competidor, el nombre 
y la firma del médico del Ministerio de Deporte y Juventud que actúe y 
del médico y/o representante del competidor o del club a que pertenece, 
toda aclaración que el médico actuante considere conveniente efectuar 
allí, como asimismo, en su caso, la declaración que formule el médico del 
deportista sobre el tratamiento medicamentoso instituido y las 
manifestaciones que al respecto efectúe el propio competidor.
El FORMULARIO DE TOMA DE MUESTRAS se redactará de modo que:
a)  sólo el médico del Ministerio, el competidor y su médico y/o 
    delegado del club a que pertenecen conozcan las claves
    identificatorias de los recipientes que contienen las muestras;
b)  permita identificar con certeza cuales son las correspondientes
    muestras "A" y "B" de cada competidor.
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