PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 23

 El análisis de la muestra "B" identificada solamente podrá ser 
solicitado por el deportista durante el proceso de la audiencia de 
identificación y podrá ser presenciado por un médico o químico designado 
por el interesado; los costos de este que no deberán superar las 100 UR 
serán por cuenta del deportista. En caso que dicho procedimiento tuviera 
lugar, los químicos del Laboratorio realizarán los análisis e 
interpretarán los resultados obtenidos. Se redactará un Acta expresando 
los resultados en la forma prevista en eI Artículo 20º. Esta Acta dado el 
carácter puramente técnico será firmada por los presentes y se hará 
entrega de ella al Departamento Médico, dejando constancia en dicha Acta 
las observaciones que el interesado pudiera realizar. (*)
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