El atleta que rehúse someterse sin causa justificada a las pruebas de
contralor previstas en el presente Decreto será descalificado en forma
inmediata de la competencia en que éste participando. El Ministerio de
Deporte y Juventud determinará el alcance de la medida, en cada caso,
atendiendo a la modalidad de la competencia. La responsabilidad de los
clubes en dicha negativa se sanciona en la forma prevista en el Artículo
27º.