PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 36

   El Ministerio de Turismo y Deporte, deberá realizar mediante todos los medios a su alcance, una activa campaña de difusión de las disposiciones del presente Decreto, y una amplia labor propagandística y educativa, destinada a advertir a la población sobre los riesgos del dopaje. Para cumplir con estos cometidos, podrá coordinar con la Junta Nacional de Drogas de la Presidencia de la República, las acciones pertinentes. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 249/005 de 08/08/2005 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 36.
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