PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 4

 El Laboratorio Químico del Ministerio de Deporte y Juventud tendrá por 
cometido fundamental el análisis de las muestras que se le remitan de 
acuerdo con el presente Decreto, disponiendo de las facultades y medios 
que le acuerdan las normas de éste. Asimismo, el Ministerio de Deporte y 
Juventud podrá encomendar los análisis de las muestras a que se refiere 
el presente Decreto a otros laboratorios de instituciones públicas o 
privadas, nacionales o extranjeras cuando ello sea necesario o se estime 
conveniente, en acuerdo con las normas internacionales que se establezcan 
para ello.
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