FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 11/04/2005
Publicación: 15/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 717
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No.
16/005 de 12 de enero de 2005;

II) Que se han producido variaciones en los precios de los combustibles
que afectan directamente los costos de explotación y que se deberá
concretar el aumento de salarios en el sector, consecuencia de la
aplicación de los acuerdos suscritos el 20 de noviembre de 2003 y 5 de
abril de 2005 entre trabajadores y empresarios.

III) Que este ajuste a los trabajadores en esta oportunidad, tomará
vigencia desde el 1º de abril de 2005 en todas las empresas que cumplan
servicios nacionales con recorridos suburbanos y de corta, media y larga
distancia.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando las variaciones
relacionadas ut-supra y manteniendo el porcentaje de rentabilidad
calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para las líneas suburbanas, sin perjuicio de expresar lo
siguiente:
a) Que también se entiende conveniente, junto con el Directorio de ANCAP,
abordar de inmediato el análisis de las políticas de precios del
combustible tanto para el transporte público de personas como de carga.
b) Que es voluntad de este gobierno próximamente abordar la revisión de
todo el proceso de cálculo tarifario.

II) Que como consecuencia corresponde modificar los precios por la
utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,803 (ochocientos
tres milésimos de peso uruguayo) y $0,723 (setecientos veintitrés
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las empresas que también
atiendan servicios departamentales sólo podrán optar por el valor máximo
de la tarifa que se fija por el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de las
tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo
del kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $ 22, 225 (pesos
uruguayos veintidós con doscientos veinticinco milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte quedando las empresas obligadas a otorgar el
aumento salarial desde el 1º de abril de 2005.

Artículo 4

 Fíjase en $ 27,34 (pesos uruguayos veintisiete con treinta y cuatro
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5

 Fíjase los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia         $     67,67
Servicios nacionales de media distancia         $     135,34
Servicios nacionales de larga distancia         $     209,02
Servicios internacionales                       $     255,64

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia         $     5,00
Servicios nacionales de media distancia         $     10,00
Servicios nacionales de larga distancia         $     15,00
Servicios internacionales                       $     18,00

Artículo 7

 El precio del boleto abono "Escolar" establecido por el Decreto Nº
209/993 de fecha 12 de mayo de 1993, será fijado por la Dirección
Nacional de Transporte.
Derógase el artículo 3º del referido Decreto 209/993.

Artículo 8

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día
12 de abril de 2005.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI.
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