FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 11/04/2005
Publicación: 15/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 717
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No.
16/005 de 12 de enero de 2005;

II) Que se han producido variaciones en los precios de los combustibles
que afectan directamente los costos de explotación y que se deberá
concretar el aumento de salarios en el sector, consecuencia de la
aplicación de los acuerdos suscritos el 20 de noviembre de 2003 y 5 de
abril de 2005 entre trabajadores y empresarios.

III) Que este ajuste a los trabajadores en esta oportunidad, tomará
vigencia desde el 1º de abril de 2005 en todas las empresas que cumplan
servicios nacionales con recorridos suburbanos y de corta, media y larga
distancia.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando las variaciones
relacionadas ut-supra y manteniendo el porcentaje de rentabilidad
calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para las líneas suburbanas, sin perjuicio de expresar lo
siguiente:
a) Que también se entiende conveniente, junto con el Directorio de ANCAP,
abordar de inmediato el análisis de las políticas de precios del
combustible tanto para el transporte público de personas como de carga.
b) Que es voluntad de este gobierno próximamente abordar la revisión de
todo el proceso de cálculo tarifario.

II) Que como consecuencia corresponde modificar los precios por la
utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,803 (ochocientos
tres milésimos de peso uruguayo) y $0,723 (setecientos veintitrés
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las empresas que también
atiendan servicios departamentales sólo podrán optar por el valor máximo
de la tarifa que se fija por el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI.
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