FIJACION DE MODO DE PAGO A RECARGOS A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 07/03/1991
Publicación: 21/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 203
   Visto: el régimen actualmente vigente en materia de liquidación y pago
de los recargos a la importación establecidos por la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959; así como el de reliquidación de los mismos
dispuesto por el decreto 439/982 de 8 de diciembre de 1982.

   Resultando: I) Que la reglamentación de la ley precisada establece el
pago anticipado de los referidos recargos al disponer que éstos se harán
efectivos conjuntamente con la presentación de la respectiva denuncia de
importación;

   II) Que la norma referida en el último término en el visto del presente
Decreto fue adoptada con carácter coyuntural atendiendo a la situación
fiscal imperante.

   Considerando: I) Que actualmente han variado los presupuestos de hecho
referidos en el resultando II.

   II) Que en materia de pagos previos o anticipados es principio general 
de la normativa  tributaria que  exista una norma legal que así lo disponga o autorice.

   III) Que es propósito del Poder Ejecutivo facilitar la operativa de
comercio exterior reduciendo las tramitaciones requeridas, a cuyos
efectos, se considera de fundamental importancia simplificar y coordinar
la recaudación tributaria aduanera, de acuerdo a lo recomendado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización.

   IV) Que el pago anticipado del recargo repercute en mayor medida en
aquellos ítems en que la porción más significativa de la Tasa Global
Arancelaria corresponde al referido recargo.

   V) Que la modificación que se proyecta es coherente con la filosofía de
apertura comercial que inspira la política económica del actual gobierno.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 333/992 de 16/07/1992 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 133/991 de 07/03/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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