REGLAMENTACION DEL ART. 40 DE LA LEY 18.242, RELATIVO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 72, FIJACION DE CUPO DE EXPORTACION PARA COLOMBIA




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 40.

Artículo 2

   Las empresas lácteas con plantas industriales interesadas en ser adjudicatarias de los cupos dentro del contingente referido en el artículo 1°, deberán presentar su solicitud ante el INALE, en la fecha que éste determine, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

   a) estar inscriptas en el registro del INALE, previsto en el artículo 8° del Decreto N° 393/008, de 11 de agosto de 2008, y en el Decreto N° 190/012, de 29 de mayo de 2012, y

   b) contar con la habilitación sanitaria de las plantas industriales para exportar, emitida por las autoridades colombianas en la materia.

   El INALE podrá solicitar la presentación de toda otra información adicional que considere necesaria respecto a los requisitos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 393/008, de 11 de agosto de 2008, y en el Decreto N° 190/012, de 29 de mayo de 2012.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
Ayuda