Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con la aprobación de los nuevos
costos máximos de conexiones de agua y desagüe, medidores y los precios de
Unidades Reajustables de habilitación de conexiones ciegas de desagüe,
empalmes de ramales provisorios de descarga, corte y rehabilitación de
servicios, recargos por cuentas emitidas por es sistema de facturación
divisoria de consumos y análisis.
Resultando: I) Que se estima conveniente la aprobación de las mismas en
Unidades Reajustables;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no comparte que las
mismas sean fijadas en Unidades Reajustables por cuanto la evolución de la
U.R. no tiene porque guardar realación con la evolución transitoria por el
término de un año y a partir de 1992 modificarlo por ajustes tarifarios.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébense los nuevos costos máximos en Unidades Reajustables de
conexiones de agua y desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua y
bocas de descarga, ramales provisorios de descarga, corte y rehabilitación
de servicios, recargos por cuentas cobradas fuera de radio, recargos por
cuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el
sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la
División Laboratorio para terceros, que se establecen a continuación y que
regirá a partir del 1º de enero de 1991 y por el término de un año. (*)
Autorízase la financiación en hasta 10 cuotas mensuales iguales y
consecutivas en Unidades Reajustables, de los costos de conexiones de agua
y desagüe y medidores.
Establécense:
a) Que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y
desagüe a abonar al contado deberá depositarse el precio total
correspondiente. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para
la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota;
b) Que las conexiones de agua serán construidas en polietileno y
garantizadas por quince años, salvo cuando por razones técnicas se
justifique su construcción en plomo u otro material, en cuyo caso se
cobrará el valor que resulte del presupuesto correspondiente;
c) Que en los servicios del interior todas las reposiciones de pavimentos
de calzadas, serán de cargo de los interesados y su valor no está
incluido en los costos de las conexiones de agua y desagüe,
habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales
provisorios de desagüe y bocas de descarga.
Déjase sin efecto el cobro de los costos directos e indirectos de
instalación de medidores, autorizado por decreto del Poder Ejecutivo
501/980, así como el complemento por concepto de mano de obra requerida en
la utilización de lanza o mecha para la construcción de conexiones de agua
del interior del país.